El derecho tributario argentino estipula que el 10 por ciento de los cargamentos salientes se presume como ganancia de Argentina y se grava con un 33 por ciento, lo que resulta en un impuesto del 3,5 por ciento a la carga bruta. Los agentes de buques y/o los argentinos que paguen por la carga son responsables de recaudar y depositar dicho impuesto en la oficina de impuestos local.
Con el objetivo de evitar el doble gravamen, hay acuerdos recíprocos vigentes que eliminan el pago duplicado del impuesto entre Argentina y: Alemania, Australia, Austria, Armenia, Azerbaijan, Bielorrusia, Bélgica, Bolivia, Bosnia/Herzegovina, Brasil, Canadá, Colombia, China, Cuba, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia,, Grecia, Irán, Israel, Italia, Japón, Kazakhstán, Kyrgyzstán, Letonia, Lituania, Malasia, Méjico, Moldavia, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido e Irlanda del Norte, República Federal de Yugoslavia, Rusia, Serbia-Montenegro, Suecia, Tadjikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uruguay y Uzbekistán.
El acuerdo cubre al «beneficiario final del flete” que resida en alguno de los países listados más arriba, independientemente de las banderas de los buques, por lo que una compañía brasileña u holandesa puede operar con una bandera libanesa o cualquier otra bandera de su conveniencia y aún así calificar para la exención.
Todo dueño u operador extranjero que reclame la exención deberá proveer documentación certificada de su país de residencia, en donde debe generar una declaración jurada y enviárnosla, a fin de presentarla ante las autoridades tributarias (y también para presentarla a la parte pagadora del flete para evitar que le deduzcan el 3,5 por ciento). Si no se obtiene la documentación requerida, se debe pagar el impuesto.
En resumen, el beneficiario del cargamento debe probar que es un contribuyente de impuestos en su propio país de residencia, y para ello debe:
1. Completar y firmar el siguiente formulario y certificar su firma mediante escribano público.
2. Hacerlo firmar y sellar por la autoridad tributaria local, y certificar la firma mediante escribano público (en caso de que un escribano público sea incapaz de certificar la firma de la autoridad tributaria local, una alternativa es la siguiente):
1. 2a. Si la firma de la autoridad tributaria está registrada en el consulado argentino, entonces el consulado argentino procederá a certificarla.
1. 2b. Si a) no aplica al caso, deberá encontrar a alguien cuya firma esté registrada en el consulado argentino (por ejemplo, el Ministro de Relaciones Exteriores o una autoridad municipal local) y que pueda certificar que la firma de la autoridad tributaria firmante es una firma válida.
3. Hacerla certificar por escribano público.
4. Certificar la firma del escribano público a través del cónsul argentino (*).
(*) Si la declaración jurada proviene de alguno de los siguientes países, la certificación del consulado argentino puede evitarse si se certifica la firma del escribano público de conformidad con el procedimiento de la Apostilla (Convención de La Haya): Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia/Herzegovina, Croacia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Israel, Italia, Japón, Macedonia, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido, Suiza, Reino Unido y Rusia.